Barrick Pueblo Viejo informó este lunes que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta provincia, declaró como inadmisible la acción de amparo solicitada por Rafael Guillén Beltré para lograr el cese de las operaciones de la empresa minera, “por tratarse de una acción improcedente, mal fundada y carente de pruebas.”
Se recuerda que luego de un proceso legal que contó con audiencias de fondo de más de 16 horas de duración, en las que ambas partes comparecieron ante dicho tribunal, la magistrada Jacqueline Ynmaculada Ramos, emitió la sentencia el pasado viernes 26 de junio, con el fallo que calificó de “inadmisible por ser notoriamente improcedente” la solicitud de Guillén.
Durante dicho proceso, la empresa depositó varias documentaciones, las cuales fueron validadas por el tribunal, dentro de las que se encontraron los informes de monitoreo de calidad de agua y sedimentos expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del informe de situación de muerte de animales en la zona de Pueblo Viejo, expedido por el Ministerio de Energía y Minas, así como informes sobre las actividades de monitoreo participativo de agua, aire y ruido realizados junto a las comunidades por la empresa minera.
Manuel Rocha, presidente de Barrick Pueblo Viejo, dijo que “las conclusiones de este Tribunal en este caso confirman nuestra operación como transparente y en total cumplimiento de todas las leyes nacionales e internacionales establecidas, nos valida además, como una operación ambientalmente sostenible, que lejos de poner en riesgo nuestros recursos naturales está realizando grandes aportes al país a través de nuestro proceso de remediación ambiental”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario